ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2014-000586
PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO AVILA ROJAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE OSIO VALDES
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO Y DISTRIBUIDORA BOLIVAR.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCA ALICIA DI COLA RIOS y HUMBERMARY MARTINEZ MONTILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Lunes 11 de agosto de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y compareció por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el abogado FRANKLIN JOSE OSIO VALDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.876, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GILBERTO ANTONIO AVILA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.411.256; la abogada FRANCESCA ALICIA DI COLA RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.798; apoderada judicial de la parte demandada, FRIGORIFICO Y DISTRIBUIDORA BOLIVAR. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión del actor, éstos manifiestan al Tribunal que han logrado conciliar sus posiciones alcanzado una acuerdo; por lo que a los fines de poner fin al presente procedimiento, solicitan al Tribunal deje constancia del acuerdo alcanzado: PRIMERO: La parte demandante, reclama en el libelo de la demanda como pago de los derechos laborales, por el tiempo de servicio prestado, a saber: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, cesta ticket, e Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 144.657,79).- SEGUNDO: La parte demandada, ofrece como pago de los derechos laborales correspondiente al actor, GILBERTO ANTONIO AVILA ROJAS, por el tiempo de servicio prestado, a saber: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencidos, Utilidades Fraccionadas, diferencias de Bono Nocturno, Beneficio de Guardería e Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00), dicha cantidad se compromete a cancelar de la siguiente manera: (i) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,00), el día hábil lunes 18 de agosto de 2014, (ii) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) el día hábil jueves 18 de septiembre de 2014, y (iii) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) el día hábil lunes 20 de octubre de 2014, cantidades éstas que la demandada declara que serán canceladas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.- TERCERO: La representación judicial de la parte actora, manifiesta que acepta y conviene en la cantidad oferida como pago de sus derechos laborales, de su representado, así como el plazo propuesto por la demandada, para realizar dicho pago; en virtud de lo cual, manifiestan que nada más tienen que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron con ésta, ni por ningún otro.- CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal una vez conste en autos los términos por escrito de la Transacción celebrada, que oportunamente consignaran las partes se le impartirle su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia del acuerdo celebrado por las partes, da por concluida la audiencia preliminar, y deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. BRISJAIDA GOMEZ