ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2014-000543
PARTE ACTORA: RAFAEL MOSQUERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: PROTEBECA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ATENCIO.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy, Lunes 11 de Agosto de 2014, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano RAFAEL MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-3.474.481, su apoderado judicial de CARLOS DEL PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°126.431; el abogado FERNANDO ATENCIO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.798, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PROTEBECA, C.A. . Seguidamente se da inicio a la audiencia, y luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión de los actores, éstos manifiestan al Tribunal que han logrado conciliar sus posiciones alcanzado una acuerdo; por lo que a los fines de poner fin al presente procedimiento, convienen en celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, derogada en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, ofrece como pago de los derechos laborales correspondiente al actor, RAFAEL MOSQUERA, por Indemnizaciones provenientes del Accidente de Trabajo, que sufrió con ocasión a la prestación del servicio prestado, a la demandada la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), dicha cantidad se ofrece pagar en este acto mediante cheque N° 96011866, de la cuenta N° 01160103112103042817, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 8 de agosto de 2014, a la orden del ciudadano RAFAEL MOSQUERA.- SEGUNDO: El ciudadano RAFAEL MOSQUERA, con la debida asistencia de su apoderado judicial, declara, que recibe conforme el efecto de comercio antes descrito, como pago de sus derechos de indemnización por el accidente de trabajo que sufrió en la prestación de sus servicios, como supervisor; y que en consecuencia, así mismo declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por dicho concepto ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia de por terminado el presente procedimiento, y ordene el archivo definitivo del expediente. El Tribunal visto los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Y así se decide.
Finalmente el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ
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