ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2014-000013
PARTE ACTORA: YOHALY ELENA CHACÍN MACHADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PIRELA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RIVERA EID, C.A. (AGENCIA CHOCOLOTERIN COSTA VERDE).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Viernes 1° de Agosto de 2014, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y comparecieron por ante este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, la ciudadana YOHALY ELENA CHACÍN MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 20.946.436, su apoderado judicial abogado JOSE LUIS ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.468; el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE RIVERA GARCIA, en su carácter de Presidente de la demandada INVERSIONES RIVERA EID, C.A. (AGENCIA CHOCOLOTERIN COSTA VERDE), debidamente asistido por el abogado DANIEL AUGUSTO POLANCO BUSTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.170. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal que han conciliado sus posiciones, y han decido celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos: PRIMERO La parte demandada, ofrece como pago total de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 15.000,00); cantidad ésta que procede a pagar de la siguiente manera: (i) La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 7.500,00) mediante cheque N° 59955211, librado contra la cuenta N° 01160114692114014616, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 1° de Agosto de 2014, a la orden de YOHALY ELENA CHACÍN MACHADO; (ii) Y la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 7.500,00), que se compromete a cancelar el día hábil JUEVES 14 DE AGOSTO DE 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. SEGUNDO: La parte actora declara que acepta como pago de los derechos laborales reclamados en la demandada la cantidad ofrecida por la parte demandada de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 15.000,00); así mismo declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque distinguido con el N° 59955211, librado contra la cuenta N° 011601146921140144616, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 1° de Agosto de 2014, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 7.500,00). TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente una vez consta en autos el cumplimiento total de la Transacción.
Finalmente el Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUE
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