REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000740
Parte Oferente: N&C CONSULTORES, S.A, domiciliada procesalmente en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: JUAN JESÚS ALVARADO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139.444.
Parte Oferida: RAMÓN DE JESÚS LOPEZ PEROZO venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 4.710.960 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Oferida: GENESIS FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 1999.233.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 2:30 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano RAMÓN DE JESÚS LOPEZ PEROZO, asistido por la abogada en ejercicio GENESIS FERNÁNDEZ, así como el abogado en ejercicio JUAN JESÚS ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente N&C CONSULTORES, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad OCHO MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.8.108,59), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 00017053 de fecha 5 de agosto de 2014 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano RAMON LOPEZ, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
LBA.