REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2013-000456.

Parte Actora: EDGAR JOSÉ NOROÑO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.481.063 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
La Parte Actora: NERYS RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.331.


Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MARINOS DE OCCIDENTE R.S, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: YOANNY JOSEFINA MORILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.

Parte Demandada Solidaria: INSDUSTRIAS MARÍTIMAS VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada
Solidaria: LUIS ORTEGA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.257.



Motivo: Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.



En el día hábil de hoy, siete (7) de agosto de dos mil catorce (2.014), siendo las 8:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio, RUBEN PIÑA, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio YOANNY JOSEFINA MORILLO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. De igual forma compareció el abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandada solidaria. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la parte demandante en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día Martes 12 de agosto de 2014, por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Todas las partes intervinientes en la presente audiencia de común acuerdo dejan expresa constancia que la sociedad mercantil INSDUSTRIAS MARÍTIMAS VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES, CA, parte demandada solidaria, se encuentra libre de toda responsabilidad desde el punto de vista laboral, recayendo la misma únicamente sobre la parte demandada principal la cual asume la obligación de realizar el pago aquí convenido, de igual forma solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA.


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.