REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000711
Parte Consignante: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
NIXON ANTONIO SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 87.181.
Parte Beneficiaria: MELVIN GARCIA, JOSÉ BARRIOS y ANGEL GIL, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de Identidad N° V- 16.047.930, V- 11.245.163 y V- 6.689.612, respectivamente.
Abogado asistente de
la Parte Beneficiaria: NILSON PADRON, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 42.896.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 2:20 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte beneficiaria ciudadanos MELVIN GARCIA, JOSÉ BARRIOS y ANGEL GIL, asistido por el abogado en ejercicio NILSON PADRON, así como el abogado en ejercicio NIXON ANTONIO SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 68.478,55), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: para el ciudadano OLIVAR BARRIOS JOSÉ GREGORIO la cantidad de Bs. 23.479,90 mediante cheque No. 07142576, para el ciudadano GARCIA PIÑA MELVIN JOSÉ, la cantidad de Bs. 18.211,22, mediante cheque No. 81142574 y para el ciudadano GIL ANGEL ALBERTO, la cantidad de Bs. 26.787,43, mediante cheque No. 60142577, todos los cheques de fecha 8 de julio de 2014 girados contra el Banco Mercantil sucursal Plaza Republica Maracaibo, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de doce (12) folios útiles, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
LBA.