REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 5 de agosto de 2014.
204° y 155°


Asunto: VP21-L-2014-000298.

Parte Actora: JOSUE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.266.090 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.444.


Parte Demandada: PROTECCIÓN SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, CA (PROSEVIPCA), domiciliada en Caracas.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: LUIS ORTEGA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.257.


Motivo: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.




En el día hábil de hoy, cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio LUIS ORTEGA, así como de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.