REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

ASUNTO: VP21-L-2013-000552

Parte Actora: ENDER RAFAEL CAMACARO MONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.320.438, domiciliado en el Municipio Lagunillas de Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: ISMAEL FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.981.

Parte Demandada: SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES C.A. (SERPECICA). Domiciliada en la Carretera L entre avenida 51 y 52 nro. S/N secgtor la Victoria ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: BETSY CONEGAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.127.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 5 de agosto de 2014, siendo las 11:35 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes, compareció el ciudadano ENDER RAFAEL CAMACARO MONTES, actuando como parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio, YOSMARY RODRÍGUEZ, así como la abogada en ejercicio BETSY CONEGAN en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, COMPAÑIA ANONIMA (SERPECICA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el demandante en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 23.000,00 en el día de hoy por ante la URDD y otro pago por la cantidad de 25.000,00, para el 15 de octubre de 2014 por ante la URDD, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.