REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2014-000484.

Parte Actora: ALVARO RAMON GUTIERREZ GONZALEZ y ABNER ELIAS NUÑEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 5.933.191 y V- 3.933.578, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Apoderado Judicial de
La Parte Actora: JUSTINIANO RODRÍGUEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.935.


Parte Demandada: LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA) domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: LAURA FIGUEROA LEAL, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.448.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2.014), siendo las 11:30 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma los ciudadanos ALVARO RAMON GUTIERREZ GONZALEZ y ABNER ELIAS NUÑEZ MEJIAS actuando como parte actora, asistidos por el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRÍGUEZ ALVAREZ, así como la abogada en ejercicio LAURA FIGUEROA LEAL, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia a efectos videndis. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la
presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 379.442,58), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los trabajadores en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: para el ciudadano ALVARO RAMON GUTIERREZ GONZALEZ, la cantidad de Bs. 233.335,41, mediante cheque de gerencia No. 00017016 y para el ciudadano ABNER ELIAS NUÑEZ MEJIAS, la cantidad de Bs. 146.107,17 mediante cheque de gerencia No. 00017018, ambos cheques de fecha 25 de julio de 2014, girados contra el Banco Venezolano de Crédito sucursal Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores reclamantes". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan anexos constante de 4 folios útiles para que formen parte integrante de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.