REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece (13) de Agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000742
Parte Beneficiaria: ANDERSON RAMON COLINA VILLALOBOS venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V.- 14.234.183, respectivamente, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: TOMAS FERMIN, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.092 .
Parte Consignante: NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A (NAOCA).
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: MANUEL ANTONIO BOSCAN GUILARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.448.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Hoy, 13 de Agosto 2014, siendo las 10:15 am día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto realizado por las partes de manera verbal, se realizó la distribución por el Sistema Juris 2000, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Tribunal que realiza la presente audiencia, comparece el ciudadano ANDERSON RAMON COLINA VILLALOBOS, asistido por el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, así como el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO BOSCAN GUILARTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A (NAOCA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIEN MIL
BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: Bs. 10.000,00 que mediante cheque de gerencia No. 00017045 de fecha 1 de agosto de 2014, girado contra el Banco Venezolano de Crédito sucursal Ciudad Ojeda, y la cantidad de Bs. 90.000,00 mediante cheque No. 77807279 de fecha 11 de agosto de 2014 girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, ambos cheques a nombre del ciudadano COLINA ANDERSON no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado intervienen la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 3 folios útiles, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
LBA.