REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 1 de agosto de 2014.
204° y 155°


Asunto: VP21-L-2013-000564.

Parte Actora: ALBIS ANTONIO PRIETO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.723.951 domiciliado en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MISAEL BENITO CARDOZO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.


Parte Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ DEL ESTADO ZULIA.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: No se constituyó.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, primero (1) de agosto de dos mil catorce (2.014), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador Municipal de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.



Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.