REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Ocho (08) de Agosto de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000746


Parte Beneficiaria: NEODOMAR ZAMBRANO, WILMEN REYES y WILMER CUICAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 17.995.595; V.- 7.866.171 y V.- 8.698.545, respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ELYSBETH GENESIS MEDINA DUARTE, inpreabogado en tramite, Colegio de Abogado n°23858 .


Parte Consignante: ZULIA COMPANY, C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 08 de Agosto 2014, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, por renuncia de lapso realizado por las partes, comparecieron los ciudadanos NEODOMAR ZAMBRANO, WILMEN REYES y WILMER CUICAS, titulares de las cédulas de identidad número V.- 17.995.595; V.- 7.866.171 y V.- 8.698.545 respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio ELYSBETH GENESIS MEDINA DUARTE, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ZULIA COMPANY, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CÉNTIMOS (Bs. 31.247,01), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad distribuida entre cada uno de los trabajadores de la siguiente forma: para el ciudadano NEODOMAR ZAMBRANO la cantidad de Bs. 10.415,67 cancelado mediante cheque de gerencia número 10255664, para el ciudadano WILMEN REYES la cantidad de Bs. 10.415,67 cancelado mediante cheque de gerencia número 10255661 y para el ciudadano WILMER CUICAS la cantidad de Bs. 10.415,67, cancelado mediante cheque de gerencia número 10255660, cheques de fecha: 05-08-2014, librado en contra de la entidad financiera BANCO BOD, a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado intervienen la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E



PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE








APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:



Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL



ASUNTO: VP21-S-2014-000746

Quien suscribe, Abogada JANETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000746 seguido por el ciudadano (a) ZULIA COMPANY, C.A., NEODOMAR ALBERTO ZAMBRANO, WILMER ANTONIO CUICAS GARCES y WILMEN RAFAEL REYES POLANCO contra la empresa: ZULIA COMPANY, C.A., NEODOMAR ALBERTO ZAMBRANO, WILMER ANTONIO CUICAS GARCES y WILMEN RAFAEL REYES POLANCO por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 8 de Agosto de 2014.

LA SECRETARIA