REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho (08) de agosto de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2014-000729
Beneficiaria: OSMAN JOSE NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.795.678 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria: TOMAS FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.092.
Parte Consigante: NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A. (NAOCA), domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consigante: MANUEL ANTONIO BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.448.
Motivo: Otras Solicitudes
Hoy, 08 de agosto de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano OSMAN JOSE NAVA , titular de la cédula de identidad número V- 18.795.678, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.092, así como el abogado MANUEL ANTONIO BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.448 en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A. (NAOCA), según documento poder acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00), suma ésta cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Venezolano de Credito, Cheque Numero 00017044 de fecha 01-08-2014 a nombre del Ciudadano y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo.. En este estado la representación judicial de la empresa consignante solicitó a este Tribunal la expedición de Dos (02) copias certificadas de la presente acta y del acta transaccional consignada, solicitud esta que se provée conforme a lo solicitado mediante auto por separado una vez que conste en actas las copia fotostática a los fines de su certificación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. JANNETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abogada JANNET RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000729 seguido por el ciudadano (a) OSMAN JOSE NAVA y NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A., (NAOCA) contra la empresa: OSMAN JOSE NAVA y NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A., (NAOCA) por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 8 de Agosto de 2014.
LA SECRETARIA