REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014).
203º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000727
Parte Beneficiaria: YESENIA DEL VALLE PEREZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.320.646, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MANUEL BOSCAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 139.448.
Parte Consignante: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, CA, (CLIMECA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: TOMAS FERMIN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 107.092.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 08 de Agosto 2014, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, compareciendo la ciudadana YESENIA DEL VALLE PEREZ SANCHEZ titular de cédula de identidad número V- 15.320.646 asistido por el abogado en ejercicio MANUEL BOSCAN, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, CA, (CLIMECA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 12.627,98), ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este mismo acto mediante cheque No. 00030878 de fecha 19 de junio de 2014, a nombre de la ciudadana YENNY ROMERO, girado contra el Banco Mercantil, sucursal Ciudad Ojeda, segundo: el pago por la cantidad de Bs. 30.000,00 para el día 30 de abril de 2014, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene la ciudadana YESENIA DEL VALLE PEREZ SANCHEZ, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO y ordenar el archivar del presente asunto .. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. JANNETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
MAC.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000727
Quien suscribe, Abogada JANNET RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000727 seguido por el ciudadano (a) YESENIA DEL VALLE PEREZ SANCHEZ y CENTRO CLINICO MEDICO ASESORES, C.A. (CLIMECA) contra la empresa: YESENIA DEL VALLE PEREZ SANCHEZ y CENTRO CLINICO MEDICO ASESORES, C.A. (CLIMECA) por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 8 de Agosto de 2014.
LA SECRETARIA