REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, siete (07) de agosto de dos mil Cabimas
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000741

Parte Beneficiaria: EMMANUEL JOSE VERA LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.480.152 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: GENESIS FERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 199.233.


Parte Consignante: N & C CONSULTORES, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente
de la Parte Consignante: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.444.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 07 de Agosto de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma, comparece el ciudadano EMMANUEL JOSE VERA LUNA, titular de la cédula de identidad número V- 23.480.152, asistido por la abogada en ejercicio GENESIS FERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 199.233, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante N & C CONSULTORES, C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa consignante, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.400,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque de gerencia No. 2380024604/00017054 de fecha 05 de Agosto de 2014 librado en contra del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano EMMANUEL JOSE VERA LUNA, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:





APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:




Abg. JANNETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000741



Quien suscribe, Abogada JANNETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000741 seguido por el ciudadano (a) JUAN JESUS ALVARADO MELENDEZ, N & C CONSULTORES, S.A. y ENMANUEL JOSÉ VERA LUNA contra la empresa: JUAN JESUS ALVARADO MELENDEZ, N & C CONSULTORES, S.A. y ENMANUEL JOSÉ VERA LUNA por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 7 de Agosto de 2014.


LA SECRETARIA