REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Asunto: VP21-L-2014-00037

Parte Actora: HENRY ANTONIO OTERO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.083.714, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOSE MELEAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.327


Parte Demandada: ROYAL EXPRESS, C.A., ubicada en la Av. Intercomunal, Sector El Prado Tía Juana, al lado de Insumos Metálicos, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.




Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: YOANNY MORILLO, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.





En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2.014), siendo la 09:30 a.m, comparece el abogado en ejercicio JOSE MELEAN, ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.327, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY ANTONIO OTERO COLINA, parte demandante en el presente asunto, así como también compareció la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada en el presente asunto, ambas partes de forma verbal y de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal el adelanto de la presente audiencia preliminar de prolongación, fijada para el diá de hoy 06-08-2014 a las 10:30 a. m, este Tribunal luego de escuchar el pedimento de las partes intervinientes y no teniendo imposibilidad alguna, acuerda realizar el adelanto, siendo las 09:30 a.m, se da inicio a la Prolongación de Audiencia pautada para el día de hoy, y se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada debidamente asistido expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.500,.oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y convenido, al ciudadano HENRY OTERO se le cancela la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.18.500,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y convenido, en cheque n° S-92 11002646 de fecha 04-08-2014, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, 5 de Julio Maracaibo, NO ENDOSABLE, el respectivo instrumento cambiario es entregado al apoderado judicial JOSE RAMON MELEAN, quien tiene facultad para recibir según documento poder, asi mismo la empresa demandada entrega al abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00), por concepto de honorarios profesionales, según manifestación que realizo la representación judicial de la demandada, el cual es cancelado en este acto en cheque n° S-92 46002648 de fecha 04-08-2014, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, 5 de Julio Maracaibo, NO ENDOSABLE, el respectivo instrumento cambiario es entregado al apoderado judicial JOSE RAMON MELEAN, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, y no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la representación de la parte actora y expone: “Visto lo ofrecido por la demandada, a acepto en nombre y representación la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena archivar el presente asunto en virtud de lo aquí convenido. En este acto el Tribunal hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:




Abg. JANNETH RIVAS.
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/JR