REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
INVERSIONES GON-PORT, C.A. Vs. ALEXANDER M
ASUNTO: VP21-S-2014-000723


Parte Consignante: Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT COMPAÑÍA ANONIMA, C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Consignante:
ARELIS ALAÑA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46.502.


Parte Beneficiaria:
, portador de la cédula de identidad Nº V-20.621.411, con domicilio en la Carretera G, casa Nro 18, Tia Juana, del Municipio Simon Bolivar del Estado Zulia, a NELSON SANCHEZ, V-20.085.926, en el Barrio el Golfito, calle las Flores, Casa s/n en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y a GENESIS ROMERO, V-22.366.826, en el Sector el Prado calle 4 casa Nro 4B, en Tia Juana Municipio Simon Bolivar del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 123.023


Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 01:58 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte beneficiaria ciudadanos: ROBERT PORTILLO, NELSON SANCHEZ y GENESIS ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.621.411, V-20.085.926 y V-22.366.826, respectivamente , actuando en sus carácteres de beneficiarios en el presente asunto, asistidos por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT COMPAÑÍA ANONIMA, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.8.858,74), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto a los ciudadanos: 1) ROBERT PORTILLO, se le cancela la cantidad de TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 3.079,22), en cheque de Gerencia No.00103434 de fecha 25 de Julio de 2014 girado contra el Banco Provincial Cabimas Independencia, 2) NELSON SANCHEZ, se le cancela la cantidad de TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 3.079,22), en cheque de Gerencia No.00103446 de fecha 25 de Julio de 2014 girado contra el Banco Provincial Cabimas Independencia y 3) GENESIS ROMERO , se le cancela la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.700,30), en cheque de Gerencia No.00103252 de fecha 25 de Julio de 2014 girado contra el Banco Provincial Cabimas Independencia , tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al beneficiario ". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron TRES (03) copia simple fotostática de la hoja de cálculos de la liquidación, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E


PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/JR.

Quien suscribe, Abogada JANNETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000723 seguido por el ciudadano (a) ROBERT PORTILLO, NELSON SANCHEZ, GENESIS ROMERO, ARELIS ALAÑA y INVERSIONES GON-PORT, C.A. contra la empresa: ROBERT PORTILLO, NELSON SANCHEZ, GENESIS ROMERO, ARELIS ALAÑA y INVERSIONES GON-PORT, C.A. por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 5 de Agosto de 2014.


LA SECRETARIA