REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000714

Parte Consignante: WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Consignante: RAFAEL PIÑA YSEA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 143.345.


Parte Beneficiaria: VALENTINA VALECILLOS GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.457.063, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia


Abogado asistente de
la Parte Beneficiaria: VICTOR HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 224.236.


Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), día para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la
beneficiaria ciudadana VALENTINA VALECILLOS, actuando en su carácter de beneficiario en el presente asunto, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR HERNANDEZ, así como el abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.097.015,77), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto a la ciudadana VALENTINA VALECILLOS, en Cheque de Gerencia No. 54142517, de fecha 28 de Julio de 2014 girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, a nombre del beneficiario, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al beneficiario ". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de TRES (03) folios útiles, los cuales se ordenan agregarla en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E


PARTE CONSIGNATARIA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE CONSIGNANTE:

Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/J R


Quien suscribe, Abogada JANNET RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000714 seguido por el ciudadano (a) WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., VALENTINA VALECILLOS GARCÍA y RAFAEL PIÑA YSEA contra la empresa: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., VALENTINA VALECILLOS GARCÍA y RAFAEL PIÑA YSEA por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 5 de Agosto de 2014.


LA SECRETARIA