REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000712


Parte Consignante: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Consignante:
Nixon Sánchez,, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 87.181.


Parte Beneficiaria:
Ángel López Betancourt y Héctor Pérez Rodríguez, portadores de las cédulas de identidad Nos.V- 12.205.478 y V-15.779.289 respectivamente, Municipio Lagunilla estado Zulia.


Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: Nilson Padrón, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 42.896


Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 02:54 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte beneficiaria ciudadanos: Ángel López Betancourt y Héctor Pérez Rodríguez, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.205.478 y V-15.779.289 respectivamente, actuando en su carácter de beneficiario en el presente asunto, asistidos por el abogado en ejercicio Nilson Padrón , así como el abogado en ejercicio Nixon Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.48.635,29), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto a los ciudadanos: 1) Ángel López Betancourt, se le cancela la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.122,77), en cheque de Gerencia No.23142578 de fecha 8 de Julio de 2014 girado contra el Banco Mercantil , Plaza Republica Maracaibo 2) Héctor Pérez Rodríguez, se le cancela la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 24.512,52), en cheque de Gerencia No.85142579 de fecha 8 de Julio de 2014 girado contra el Banco Mercantil, Plaza Republica Maracaibo, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al beneficiario ". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron Ocho (08) copia simple fotostática de Acta Transaccional de ambos trabajadores, Seis (06) Comprobante de Pago de Prestaciones Sociales, Cuatro (04) copias cheques, Dos (02) copias de las Cedulas de Identidad, Dos (02) copias de Constancia de Trabajo y Dos (02) constancia de Egreso de Trabajo, todos de ambos trabajadores , los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E


PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/JR.

Quien suscribe, Abogada JANNETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000712 seguido por el ciudadano (a) HECTOR ALEXANDER PEREZ RODRIGUEZ, ANGEL RAMON LOPEZ BENTANCOURT, TRASNPORTE Y SURTIDORA LOUSSO, C.A. y YADIRA ANDRADE POLENTINO contra la empresa: HECTOR ALEXANDER PEREZ RODRIGUEZ, ANGEL RAMON LOPEZ BENTANCOURT, TRASNPORTE Y SURTIDORA LOUSSO, C.A. y YADIRA ANDRADE POLENTINO por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 5 de Agosto de 2014.

LA SECRETARIA