REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000719


Parte Consignante: Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT COMPAÑÍA ANONIMA, C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Consignante:
ARELIS ALAÑA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46.502.


Parte Beneficiaria:
YEIDRIAGO GUTIERREZ, JOSÉ BORJAS y HUGO DOMINGUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 24.639.102, V-16.832.455 y V-18.633.767 respectivamente, con domicilio el primero de los nombrados en el sector Campo Lindo, calle Las Brisas, casa S/N, Cabimas, estado Zulia, , con domicilio en el Barrio el Manzanillo calle 15 casa Nro 22-16 en Cabimas Estado Zulia, el segundo de los nombrados en el barrio El Taladro, calle 21, casa S/N, Tía Juana, municipio Simón Bolívar, estado Zulia y el ultimo domiciliado en el sector El Prado, calle 3, casa No. 3B, Tía Juana, municipio Simón Bolívar, estado Zulia.


Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 123.023


Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 01:58 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte beneficiaria ciudadanos: YEIDRIAGO GUTIERREZ, JOSÉ BORJAS y HUGO DOMINGUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 24.639.102, V-16.832.455 y V-18.633.767 respectivamente, actuando en su carácter de beneficiario en el presente asunto, asistidos por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT COMPAÑÍA ANONIMA, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.16.537,70), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto a los ciudadanos: 1) YEIDRIAGO GUTIERREZ, se le cancela la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.605,70), en cheque de Gerencia No.00103485 de fecha 25 de Julio de 2014 girado contra el Banco Provincial Cabimas Independencia, 2) JOSÉ BORJAS se le cancela la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.605,70), en cheque de Gerencia No.00103288 de fecha 25 de Julio de 2014 girado contra el Banco Provincial Cabimas Independencia y 3) HUGO DOMINGUEZ, se le cancela la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.326,30), en cheque de Gerencia No.00103498 de fecha 25 de Julio de 2014 girado contra el Banco Provincial Cabimas Independencia , tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al beneficiario ". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron TRES (03) copia simple fotostática de la hoja de cálculos de la liquidación, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E


PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/JR.

Quien suscribe, Abogada JANNETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000719 seguido por el ciudadano (a) INVERSIONES GON-PORT, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ARELIS ALAÑA SUBERO, YEIDRIAGO GUTIERREZ, JOSÉ BORJAS y HUGO DOMINGUEZ contra la empresa: INVERSIONES GON-PORT, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ARELIS ALAÑA SUBERO, YEIDRIAGO GUTIERREZ, JOSÉ BORJAS y HUGO DOMINGUEZ por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 4 de Agosto de 2014.


LA SECRETARIA