REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000688


Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.023.

Parte Beneficiaria: CARLOS ALEJANDRO REYES LOPEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.119.545, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: ARELIS ALAÑA , abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 46502.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 11:08 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte beneficiaria ciudadano CARLOS ALEJANDRO REYES LOPEZ, asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, así como la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.85.079,81), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en Un cheque de gerencia No. 44172440 de fecha 17 de Julio de 2014 girado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano CARLOS ALEJANDRO REYES LOPEZ, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de seis (06) folios útiles y dos (02) anexos copias simple de el cheque y planilla terminación de contrato, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E



PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/JR


Quien suscribe, Abogada JANETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000688 seguido por el ciudadano (a) CARLOS ALEJANDRO REYES LOPEZ, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L. y MAYBELLINE MELENDEZ contra la empresa: CARLOS ALEJANDRO REYES LOPEZ, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L. y MAYBELLINE MELENDEZ por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 1 de Agosto de 2014.


LA SECRETARIA