REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho ( 08 ) de Agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2014-000745


Parte Consignataria: JOSÉ SANDREA, HERNÁN RODRÍGUEZ Y JESÚS GONZÁLEZ, Venezolanos, Titulares de la cedula de Identidad N 20.084.225, 9.742.623 y 20.623.179, mayores de edad, domiciliados en el Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
GÉNESIS FERNÁNDEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 199233.

Parte Consignante :
ZULIA COMPANY, S.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Consignante: JUAN ALVARADO , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139444.



Motivo: Consignación represtaciones Sociales..


Hoy, Ocho ( 08 ) de Agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 11: 25 A.m, comparecen las partes Consignatarias Ciudadanos JOSÉ SANDREA, HERNÁN RODRÍGUEZ Y JESÚS GONZÁLEZ , asistidos por la abogado en ejercicio GÉNESIS FERNÁNDEZ, así como también el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Consignante ZULIA COMPANY, S.A, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a las partes consignatarias ( 6.916,61 + 6.916,61 + 6.916,61 ) la cantidad Total de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 20.749,83), la cual será pagada en este mismo acto asi : 1) Para el Ciudadano JOSÉ SANDREA, la cantidad de BsF. 6.916,61 mediante cheque de gerencia no endosable N° 10255670 . de la Institución Bancaria B.O.D, cuenta N° 011-60123502120210100 a la orden de JOSÉ SANDREA, de fecha 05-08-14; 2) Para el Ciudadano HERNÁN RODRÍGUEZ , la cantidad de BsF. 6.916,61 mediante cheque de gerencia no endosable N° 10255671 . de la Institución Bancaria B.O.D, cuenta N° 01160123502120210100 a la orden de HERNÁN RODRÍGUEZ, de fecha 05-08-14, y ; 3) Para el Ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, la cantidad de BsF. 6.916,61 mediante cheque de gerencia no endosable N° 10255672 . de la Institución Bancaria B.O.D, cuenta N° 011-60123502120210100 a la orden de JESÚS GONZÁLEZ, de fecha 05-08-14. para un total de BsF. 20.749,83 ( 6.916,61 + 6.916,61 + 6.916,61 ) Todos los cuales reencuentra consignados y pido al tribunal le sea entregado en este acto ; dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la partes Consignatarias JOSÉ SANDREA, HERNÁN RODRÍGUEZ Y JESÚS GONZÁLEZ , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, asi mismo declaramos que recibimos respectivamente en este acto los cheque antes descrito ”. Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a las partes consignatarias JOSÉ SANDREA, HERNÁN RODRÍGUEZ Y JESÚS GONZÁLEZ , los cheques antes mencionado consignado en este Circuito Laboral respectivamente .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




LAS PARTES CONSIGNATARIAS Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr