REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho ( 08 ) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000375
Parte Actora: NERVIN GUSTAVO GUTIERREZ PALMERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.210.358 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados apoderados
De la parte actora.-
JUAN ALVARADO, JOSE MELEAN Y JOSE VASQUEZ, Abogados en ejercicio, procuradoras de trabajadores , inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444 , 85327 Y 169895.
Parte Demandada:
BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
CESAR SALAZAR , Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.769 .
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.
Hoy, Ocho ( 08 ) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 10: 30 a.m , día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio CESAR SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de LA EMPRESA DEMANDADA BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A, lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actoras ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, por lo cual se le concedió un lapso de 15 minutos de espera: transcurrido los cuales se hizo el anuncio de ley compareciendo solamente la abogado en ejercicio CESAR SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de LA EMPRESA DEMANDADA BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A, lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actoras ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de las partes demandantes ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Que se dicta y publica por la presente en este mismo acto en horas de Despacho del día hoy. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° y 155°.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JSR/jsr
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