REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete ( 07 ) de Agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO : VP21-L-2014-000519


Parte Actora: FRANKLIN JOSÉ ROMERO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.458.655, mayor de edad, domiciliado en Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Actora.-
PENELOPE ROMAY , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 163.348

Parte Demandada :
INVERSIONES AZUL, C.A, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la parte Demandada: LAIDELINE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.140y otros.



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales..


Hoy, Siete ( 07 ) de Agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 11: 25 A.m, comparecen la parte Actora FRANKLIN JOSÉ ROMERO, asistido por el abogado en ejercicio PENELOPE ROMAY, así como también la abogado en ejercicio LAIDELINE GONZÁLEZ,, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada INVERSIONES AZUL, C.A, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado. Seguidamente expone la parte Demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTIUNO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F. 21.416,90 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 00095501 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0235-17-0100026833 a la orden de FRANKLIN JOSÉ ROMERO, de fecha 21-07-14, del cual se consigna copia y se le hace entrega del original en este acto a la parte actora ; dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad conceptos, demandado , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, asi mismo declaro que que recibo en este acto el cheque antes descrito ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte actora el mencionado cheque por la parte emandadal .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr