REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete ( 07 ) de Agosto de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2013-000454


Partes Actoras: MINERVA JOSEFINA URDANETA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.732.074 domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
Abogado Apoderados
De la parte actora.-
NESTOR PRIETO, MISAEL CARDOZO, MARIBEL HERAS, FRANCIS CARRIZO, GENNY PEREZy YORMALYN CUMARE , Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132883, 25452,67736,175610,163335,180608 respectivamente.

Partes Demandadas:

FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA ( FUNDASALUD-ZULIA ) y solidariamente la empresa DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A. y la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, todas domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado De la
parte Demandada Principal
FUNDACION PARA LA PROMO-
CION DE LA SALUD DEL ESTADO
ZULIA ( FUNDASALUD-ZULIA ) y
De la parte demandada solidariamen-
te la GOBERNACION DEL ESTADO
ZULIA

CRISTINA MARIA ROMERO, OSCAR TADEO ALCALA , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°205.675 Y 30887 .
Abogado Apoderado De la
parte solidariamente deman-
dada DISTRIBUIDORA MUL-
TIMAX, C.A.
FRANYINET VILLASMIL Y ORCAR ATENCIO, venezolanos SOTO, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°112283, 60511 Y 30887 respectivamente



Motivo: Cobro de Diferencia prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Siete ( 07 ) de Agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial la parte actora Ciudadana MINERVA JOSEFINA URDANETA MARTINEZ, el apoderado judicial el abogados en ejercicio NESTOR PRIETO, asi como también el abogado en ejercicio ORCAR ATENCIO , en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada solidariamente demandada DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A, según consta en actas, No compareciendo la parte demandada principal FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA ( FUNDASALUD-ZULIA ) y de parte demandada solidariamente GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, por lo que el Tribunal concedió los 15 minitos de espera, transcurrido dicho lapso se hizo nuevamente el anuncio de ley compareciendo el apoderado judicial la parte actora Ciudadana MINERVA JOSEFINA URDANETA MARTINEZ, el apoderado judicial el abogados en ejercicio NESTOR PRIETO, asi como también el abogado en ejercicio ORCAR ATENCIO , en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada solidariamente demandada DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A, según consta en actas, No compareciendo la parte demandada principal FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA ( FUNDASALUD-ZULIA ) y de parte demandada solidariamente GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, de lo cual se deja constancia . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de las partes comparecientes antes indicadas. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes: la empresa DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A. y la parte actora manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional , el cual consigna en escrito en este acto constante de 04 folios utiles , el cual lo tienen por reproducido. Seguidamente expone el apoderado de la parte demandada solidaria compareciente DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A., lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 17.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 6000979 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116-0101-41-0006627160 , a la orden de la Ciudadana MINERVA URDANETA , de fecha 07-08-14, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que reclama en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral que la trabajadora reclama en los términos expuesto en dicha transacción.”. En este Estado interviene la parte actora, quien expone lo siguiente: “vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre de mi representada que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A., en los términos y condiciones expuesto en dicha transacción , y por cuanto estamos conforme con la misma, no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Por lo antes expuesto con dicho pago se tiene por canceladas en su totalidad todos los conceptos aquí reclamados contra todas las partes demandada en este asunto , por lo que pido al tribunal que una vez homologado el presente acuerdo se declare terminado el presente asunto y se archive el mismo. Finamente declaro que recibo en este acto el mencionado cheque para ser entregada a mi representada”. Seguidamente las partes comparecientes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto, manifestando la parte actora que con dicho pago queda cancelados todas las acreencias laborales. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente visto el cumplimiento de lo aquí convenido. . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes comparecientes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIMENTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


J SR/jsr