REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis ( 06 ) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2014-000722

Partes Consignatarias: JESUS RAMOS, RIXIO CONDE y JOSE CHIRINOS, Venezolanos, Titulares de la cedula de Identidad N° V- 22.130.331, V- 23.883.017 y V- 21.428.314, mayor de edad, domiciliado en Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de laa partea Consignatariaa.-
MAYBELLINE MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.023.

Parte Consignante : , INVERSIONES GON-PORT, C.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
ARELIS ALAÑA SUBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46.502.
.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales



Hoy, Seis ( 06 ) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 09: 30 a.m , comparecen la parte Consignataria JESUS RAMOS asistido por la abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, dejando constancia que las partes consignataria RIXIO CONDE y JOSE CHIRINOS, llegaron a un accedo el dia 05-08-14 debidamente homologado por este Tribunal ; así como también la abogado en ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante INVERSIONES GON-PORT, C.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo cual consta en actas, quienes piden al Tribunal que por cuanto han llegado a un acuerdo , fija en este acto . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quienes solicitaron al Tribunal fijar una audiencia y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto a los fines de llegar a un acuerdo . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes y a los fines de procurar los medios alternativos de solución de conflicto establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , acuerda fijar una audiencia y ordena que la misma sea realizada en este mismo acto. En consecuencia se les explico la importancia de los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo . Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte consignataria compareciente JESUS RAMOS, cantidad total de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.605,70 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante Gerencia no endosable N° 00103329 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0326-81-0900000017, a la orden del Ciudadano JESUS RAMOS, de fecha 25-07-14 . el cual fueron consignado y se encuentra en este Circuito laboral y pido al Tribunal se entreguen los mismos a la parte consignataria, consignando en este acto la respectiva hoja de liquidación en 01 folios utiles para ser agregada a actas. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria compareciente , quien exponen lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no nos queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, declarando expresamente que recibimos respectivamente los cheques antes descritos”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo a que han llegado la parte consignataria JESUS RAMOS dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia visto el cumplimiento de lo acordado se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del presente espediente.Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ARCHIVESE.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




LA PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr