REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2014-000722

Partes Consignatarias: JESUS RAMOS, RIXIO CONDE y JOSE CHIRINOS, Venezolanos, Titulares de la cedula de Identidad N° V- 22.130.331, V- 23.883.017 y V- 21.428.314, mayor de edad, domiciliado en Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de laa partea Consignatariaa.-
MAYBELLINE MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.023.

Parte Consignante : , INVERSIONES GON-PORT, C.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
ARELIS ALAÑA SUBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46.502.
.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales



Hoy, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014) siendo las 12: 10 a.m , comparecen las partes Consignatarias RIXIO CONDE y JOSE CHIRINOS asistidos por la abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, dejando constancia que la parte consignataria JESUS RAMOS, no compareció a este acto ; así como también la abogado en ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante INVERSIONES GON-PORT, C.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo cual consta en actas, . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo . Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a las partes consignatarias compareciente RIXIO CONDE y JOSE CHIRINOS la ( 5.605,70 + 5.326,30) cantidad total de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.932,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante Tres cheque de Gerencia no endosable con un monto para cada uno de las partes consignataria asi: 1) Para el Ciudadano RIXIO CONDE la Cantidad de BsF. 5.605,70 ,Mediante Cheque N° 00103407 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0326-81-0900000017, a la orden del Ciudadano RIXIO CONDE, de fecha 25-07-14 ; y 2) Para el Ciudadano JOSE CHIRINOS la Cantidad de BsF. 5.326,30 ,Mediante Cheque N° 00103370 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0326-81-0900000017, a la orden de la Ciudadana JOSE CHIRINOS ,de fecha 25-07-14 . Los cuales fueron consignado y se encuentra en este Circuito laboral y pido al Tribunal se entreguen los mismos a la parte consignataria, consignando en este acto las respectivas hojas de liquidación en 02 folios utiles para ser agregada a actas. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene las partes Consignatarias , quienes exponen lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no nos queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, declarando expresamente que recibimos respectivamente los cheques antes descritos”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo a que han llegado los ciudadanos RIXIO CONDE y JOSE CHIRINOS con la parte consignante dándole efectos de Cosa Juzgada, dejando constancia que queda pendiente y por entregar solo la consignación hecha a favor de la parte consignataria Ciudadano JESUS RAMOS,. Finalmente el Tribunal deja constancia que le fue entregado los cheques antes descrito solo a las partes consignatarias RIXIO CONDE y JOSE CHIRINOS. Por ultimo no se archiva el presente expediente por existir pendiente la consignación hecha a favor de la parte consignataria Ciudadano JESUS RAMOS .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman..


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LAS PARTES CONSIGNATARIAS COMPARECIENTES Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr