REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2013-000530


Partes Actoras: CARLOS VILLA y JESUS GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.970.758 Y v-19.120.732 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderados
De la parte actora.-
YOSMARY RODRIQUEZ , ISMAEL FERMIN , Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109562 y 63981
Parte Demandada:

SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A (SERPICCA) , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
BETSY CONEGAN , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°114127 .



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 09:55 a.m, comparecen las partes actoras Ciudadanos CARLOS VILLA y JESUS GUTIERREZ, asistidos por la abogado en ejercicio YOSMARY RODRIQUEZ, asi como también la abogado en ejercicio BETSY CONEGAN, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A (SERPECICA), según consta en actas, , quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongacion de la audiencia preliminar fijada para el dia 06-08-14 a las 10:30 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongacion de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 06-08-14 a las 10:30 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a las partes demandantes (58.000,00 + 24.000,00 ) la cantidad total de de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 82.000,00), DE LA CUAL SE PAGARA LAS SIGUIENTE CANTIDADES A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES , EN LOS SIGUIENTES TERMINOS : A) PARA EL CIUDADANO CARLOS VILLA , la cantidad de BsF. 58.000,00, la cual será pagada en dos partes DE LA SIGUIENTE FORMA 1) Una primera parte de BsF. 40.000,00 el dia de hoy 05-08-14 , que se hara mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente, y ; 2) Una Segunda y ultima parte de BsF. 18.000,00 el dia de hoy 15-10-14 , que se hara mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente, y .B) PARA EL CIUDADANO JESUS GUTIERREZ, la cantidad de BsF. 24.000,00, la cual será pagada en dos partes DE LA SIGUIENTE FORMA : 1) Una primera parte de BsF. 14.000,00 el dia de hoy 05-08-14 , que se hara mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente, y ; 2) Una Segunda y ultima parte de BsF. 10.000,00 el dia de hoy 15-10-14 , que se hara mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene las partes actoras Ciudadanos CARLOS VILLA y JESUS GUTIERREZ , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 07 días hábiles contados a partir del día 15-10-14, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Asimismo el Tribunal deja constancia que se le devolvio a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



PARTES ACTORAS Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


J SR/jsr