REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Once ( 11 ) de Agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : VP21-L-2014-000530
Parte Actora: ANTONIO JESUS CARDENAS BARBOZA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.457.433, mayor de edad, domiciliado en Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado APODERADO
de la parte Actora.-
FRANCIS CARRIZO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 175610.
Parte Demandada :
, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte Demandada: KATHERINE TORRES Y EMIS URDANETA venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122415 y 122810.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales..
Hoy, Once ( 11 ) de Agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 12: 40 P.m, comparecen la parte Actora ANTONIO JESUS CARDENAS BARBOZA, asistido por el abogado en ejercicio FRANCIS CARRIZO , así como también la abogado en ejercicio KATHERINE TORRES , actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ACCESO, DETECCION-INGENIERIA ,C.A ( ADINCA), lo cual consta en copia del documento poder que consigna en este acto constante de 05 folios utiles y presento a efecto videndi original del mismo, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. En consecuencia realizada la distribución de este asunto que venia conociendo el juzgado respectivo en fase de sustanciación, le correspondía conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ,el presente asunto en fase de mediación . Por lo que este Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable , N° 34016374 de la Institución Bancaria Banco BOD , cuenta N° 0116-0105-74-0006217222 a la orden de ANTONIO CARDENAS, de fecha 23-07-14, el cual se le hace entrega en este acto y se consigna copia simple del mismo constante de 01 folio ; dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclama el Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Demandante , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, asi mismo declaro que recibo en este acto el cheque antes descrito ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo,, dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte actora por la empresa demandada el mencionado cheque .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA APODERADO
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
J SR/jsr