REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1522-13
Admisión de Pruebas
En fecha 4 de julio de 2013 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Salvador Casasanta, titular de la cedula de identidad Nro. 6.436.652, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio, ALIMENTOS FELICIA Y MICHELE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1997 bajo el Nro. 4 Tomo 48-A, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-MF-2013-000145 de fecha 27 de marzo de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente y confirmó la Resolución de imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nro. 041001230005398 de fecha 6 de diciembre de 2011 por un monto total de Setenta y Un Mil Quinientos Veintiocho Bolivares con Veintiséis Céntimos (Bs. 71.528,26)
En la misma fecha se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 13 de agosto de 2013 el Alguacil consigna, los oficios correspondiente a la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Gerente de la Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT debidamente practicados
En fecha 13 de agosto de 2013 el ciudadano Salvador Casasanta, otorgo Poder Apud Acta a los abogados Yosmary Rodríguez Meléndez e Ismael Fermín Ramírez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 109.562 y 63.981.
En la misma fecha (13/08/2013) el abogado Ismael Fermín, anteriormente identificado por la contribuyente diligencio consignando documentales
El 1 de octubre de 2013 la abogada Militza Bracho, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 41.063, por la Republica diligencio solicitando computo de los lapsos procesales y consignando expediente administrativo.
En fecha 22 de octubre de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio dirigido al Procurador General de la República debidamente practicado
En fecha 28 de noviembre de 2013 se Admite el presente Recurso Contencioso Tributario y se libro oficio de notificación dirigido al Procurador General de la Republica y fue el 21 de febrero de 2014 cuando el Alguacil consigno la notificación debidamente practicada.
El 26 de marzo de 2014 Ismael José Fermín Ramírez, anteriormente identificado consigno escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En relación a la invocación del “mérito favorable”, el Tribunal acoge el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa (Sentencia No. 00695 de fecha 14 de julio de 2010, caso: CHANG SHUM WING CHEE), en cuanto a:
“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente).
Ahora bien, siendo que como se indicó en el criterio descrito ut supra, la invocación al mérito favorable no es un medio de prueba por sí mismo, ya que la Juzgadora está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba; en consecuencia este Tribunal INADMITE la invocación al mérito favorable que se desprende de actas, pues el deber del Tribunal es considerar los elementos probatorios del expediente
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en su escrito de promoción de pruebas, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que se señalan en dicha promoción, así como el mérito que se le de a tales instrumentos.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 395 y 482 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE las Pruebas Testimoniales promovidas por la recurrente en su escrito de promoción de pruebas, a los fines de que el ciudadano Freddy José Paz, titular de la cedula de identidad Nro. 9.744.267, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, rinda declaración, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con las inserciones correspondientes. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas y de la presente resolución. Líbrese despacho
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1522-13 bajo el Nro. __________-2014, se libro oficio Nro _____________-2014 de notificación dirigido al Procurador General de la Republica, se libro despacho al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con su respectivo oficio Nro __________-2014 dirigido al Juez del Municipio Lagunillas del Estado Zulia
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/lb
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