REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 463-05
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Ricardo Cruz Bavaresco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES AMAZONIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de enero de 1999, bajo el Nro. 6, Tomo 2-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30581795-2, según se desprende de documento poder que corre inserto en los folios 32 al 34 del expediente Judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 647, de fecha 20 de mayo de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución distinguida con letras y números IMT-1636-2004 y la Planilla de Liquidación identificada con letras y números IMT-202-2004, ambas de fecha 3 de junio de 2004 y emitidas por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) hoy día, Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), confirmando el reparo por la cantidad total expresada en moneda actual de Veintisiete Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 27.178,54), por concepto de impuesto de industria y comercio, contribución de bomberos y sanción de multa.
En fecha 20 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó decisión Nro. 321-2005 en la que resolvió que la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos era una vez fuera admitido el recurso.
En fecha 23 de enero de 2006, se libraron los oficios de notificación dirigidos al Alcalde, al Síndico Procurador y al Contralor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Siendo que el 31 de enero de 2006, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones del Alcalde del Municipio Maracaibo y el Contralor del Municipio Maracaibo y en fecha 02 de febrero de 2006, el correspondiente al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo.
El 03 de febrero de 2006, se libro oficio al Alcalde del Municipio Maracaibo, el cual se practicó el 08 de febrero de 2006, a fin de requerirle la remisión del expediente administrativo correspondiente.
En fecha 20 de marzo de 2006, el abogado Ricardo A. Cruz Bavaresco, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente solicitó acumulación de causas en relación de haber sido notificado en dos oportunidades de la misma Resolución Nro. 647. Siendo acordada por este Tribunal el 29 de marzo de 2006, mediante decisión Nro. 063-2006.
El 04 de abril de 2006, se libraron los oficios de notificación respectivos a fin de informar sobre la acumulación ordenada.
Cumplidas las notificaciones, el día 26 de septiembre de 2006 se admitió el recurso contencioso tributario bajo estudio, por resolución Nro. 185-2006, ordenándose la notificación de las partes interesadas.
El 06 de noviembre de 2006 se recibió Oficio distinguido con letras y números IMT-0517-2006 de fecha 27 de octubre de 2006, emanado del Intendente Municipal Tributario del SAMAT, hoy día SEDEMAT, mediante el cual consigna el expediente administrativo de la contribuyente.
En fecha 24 de noviembre de 2006 el abogado Ricardo Cruz Bavaresco, ante identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó su escrito de promoción de pruebas; las cuales fueron admitidas el día 06 de diciembre de 2006, mediante decisión Nro. 231-2006.
El día 23 de febrero de 2007 el abogado Ricardo Cruz Bavaresco, actuando en representación de la contribuyente presentó su escrito de Informes.
En fecha 07 de mayo de 2007 este Tribunal dictó auto difiriendo la oportunidad para dictar sentencia.
Tras diversas diligencias de las partes en el proceso con la finalidad de que se dictara decisión definitiva, el 26 de julio de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, actuando en su condición de Jueza Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa y la abogada María G. González Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.445, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignó copia simple del documento poder con el cual acredita su representación.
En fecha 2 de agosto de 2013 se ordenó notificar a las partes interesadas del abocamiento de la Dra. Iliana Contreras como Jueza Temporal de este Tribunal; siendo el 7 de agosto de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las referidas notificaciones.
En fecha 14 de agosto de 2013 se declaro parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Tributario
En consecuencia, este Despacho judicial por disposición del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en el Recurso Contencioso Tributario seguido por la contribuyente contra el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil declara definitivamente firme la Resolución Nro. 548-2013 del 14 de agosto de 2013, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de Despacho, para que la contribuyente Inversiones Amazonia, C.A., una vez notificada, efectúe el cumplimiento voluntario a dicha Resolución, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Regístrese. Publíquese. Líbrense oficio al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y boleta de notificación a la contribuyente. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los tres (3) días del mes de abril de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha, se dictó y publicó la Resolución bajo el Nro. ________-2014, y se libró Oficio Nro._________-2014 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y boleta de notificación dirigida a la contribuyente
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero


ICJ/lb.-