REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1222-10
En fecha 22 de octubre de 2010, se inició el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana María José Marín Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.313.624, en su carácter de Directora Principal de la sociedad de comercio UNIDAD PSIQUIÁTRICA DE OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2005, bajo el Nro. 28, Tomo 98-A-Pro; siendo su domicilio fiscal actual la ciudad de Maracaibo, según se desprende de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de septiembre de 2006, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2006, anotada bajo el Nro. 13, Tomo 99-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31364209-6, asistido por el abogado Luis Alberto Trujillo Escandon, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.942 interpone recurso contencioso tributario de nulidad contra la Resolución signada con letras y números Nro. IMT-GALF-RC-0057-2010, de fecha26 de agosto de 2010, emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), hoy, Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), que ratificó el contenido integro de Acta de Intervención Fiscal distinguida con letras y números IMT-GAFL-JA-473-10-IF, determinándose a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad expresada en moneda actual de Dieciséis Mil Cuatrocientos Cincuenta con un Céntimo (Bs. 16.450,01) derivados de impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios y de índole similar en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de 2006.
El 21 de septiembre de 2011 el abogado Luís Alberto Trujillo Escandon, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial de recurrente según se desprende de instrumento poder que riela desde los folios 50 al 54 del expediente judicial, consignó el referido documento que acredita su representación.
El 23 de septiembre de 2011 el abogado Luís Alberto Trujillo Escandon, antes identificado, con el carácter acreditado en actas, sustituyó poder en la abogada María Luisa Hernández Mendoza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 163.300. En la misma fecha (23 de septiembre de 2011), colocó a disposición del Tribunal los emolumentos necesarios para la elaboración de los recaudos de citación de la recurrida.
El 6 de octubre de 2011 se libraron Oficios Nros. 485-2011, 486-2011 y 487-2011 dirigidas a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente a los fines de hacerle saber de la recepción del expediente; siendo el 2 de noviembre de 2011, cuando el Alguacil de este Juzgado manifestó haberlas practicado.
Tras el proceso de notificación se dictó en fecha 10 de enero de 2012 resolución Nro. 001-2012 relativa a la admisión del recurso bajo examen, ordenando notificar de la misma a la Procuradora General de la República.
El 24 de enero de 2012 el abogado Luis Alberto Trujillo Escandon, en representación de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 8 de febrero de 2012 este Despacho Judicial mediante decisión Nro. 027-2012 admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente.
El 13 de febrero de 2012 la abogada Gilda Carleo inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 53.665, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de documento poder que riela desde los folios 102 al 105 del expediente judicial, consignó las siguientes documentales: Copias certificadas del Libro Mayor Analítico correspondiente al período desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008; Libro Mayor Analítico desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008; Libro Mayor Analítico desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 y el Libro Mayor Analítico desde el 1 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2009 y del Libro Mayor Analítico correspondiente al período desde el 1 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2010.
El 16 de febrero de 2012 el abogado Luis Alberto Trujillo Escandon supra identificado, impugnó las documentales promovidas por la representación municipal, por considerarlas extemporáneas por tardías.
El 28 de febrero de 2012 se dejó constancia por Secretaría del libramiento de los Oficios Nros. 090-2012 y 091-2012 dirigidos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Banco de Venezuela, Banco Universal, respectivamente.
El 19 de marzo de 2012 el alguacil consignó Oficio Nro. 090-2012 dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y El 3 de abril de 2012 consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 091-2012 dirigido al Banco de Venezuela, manifestando su infructuosidad.
El 10 de abril de 2012 la abogada Gilda Carleo, con el carácter acreditado en actas, solicitó el computó de los lapsos procesales a los fines de verificar el estadio procesal de la presente causa, lo cual fue proveído por este Tribunal el 12 de abril de 2012.
El 7 de mayo de 2012 las abogadas María Luisa Hernández Mendoza y Gilda Carleo, con el carácter acreditado en actas respectivamente, consignaron escritos de informes.
El 17 de mayo de 2012, se dijo vistos en la presente causa.
El 23 de abril de 2013 la abogada María Gabriela Gónzalez Vasquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.445, actuando con el carácter de apoderada judicial del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), según se constata de documento poder que riela desde los folios 140 al 142 del expediente judicial, consignó documento poder que acredita su representación. En la misma fecha (23 de abril de 2013) la Dra. Iliana Contreras Jaimes, actuando en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la causa.
El 10 de mayo de 2013 se dictó auto ordenando notificar a las partes constituidas en el recurso contencioso tributario bajo análisis, a los fines de informales sobre la apertura del lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria con sujeción a lo consagrado en el artículo 332 de Código Orgánico Tributario de 2001.
El 15 de mayo de 2013 se dictó auto dejando sin efecto el Oficio Nro. 417-2013 dirigido al Procurador General de la República y se ordenó librar Oficio Nro. 429-2013 dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 20 de mayo de 2010, la representación judicial de la recurrente se dio por notificada del auto de abocamiento de fecha 10 de mayo de 2013.
El 21 de mayo de 2013 el Alguacil Accidental Alberto Navarro, titular de la cédula de identidad Nro. 16.609.666 de este Juzgado manifestó haber efectuado la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 28 de mayo de 2013 la representación judicial de la parte actora solicitó auto para mejor proveer a los fines de que se oficiará a los organismos descritos en el escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha (28 de mayo de 2013) se dictó Resolución Nro. 421-2013 que declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la incidencia de solicitud de medida cautelar innominada de los efectos del acto administrativo y se libró Oficio Nro. 465-2013 dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y boleta de notificación a la sociedad de comercio recurrente.
En fecha 30 de mayo de 2013 se dictó Resolución para Mejor Proveer, bajo el Nro. 422-2013, que resolvió oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); al Banco de Venezuela y al Procurador General de la República bajos los Nros. 468-2013, 469-2013 y 470-2013 respectivamente, y a la recurrente a los fines de demostrar el objeto de la prueba de informes planteado en los numerales primero y segundo del particular primero del escrito de promoción de pruebas promovido por la recurrente.
En fecha 3 de junio de 2013 se dictó auto dejando sin efecto el Oficio Nro. 470-2013 librado por error involuntario en fecha 30 de mayo dirigido al Procurador General de la República, y ordenó notificar mediante Oficio Nro. 481-2013 al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 13 de junio de 2013 alguacil consignó las resultas de los Oficios Nros. 465-2013, 468-2013, 469-2013 y 481-2013, previamente descritos.
El 16 de septiembre de 2013 se recibió Comunicación distinguida con las letras y números GRC-2013-30628 de fecha 30 de agosto de 2013 emanada la entidad bancaria Banco de Venezuela, contentiva de la resulta de la información requerida mediante Resolución Nro. 422-2013 de 30 de mayo de 2013.
No habiendo más actuaciones que cumplir este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2013 dicto resolución Nro. 651-2013 donde declaró Sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente. En la misma fecha se libró oficio de notificación dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual fue practicada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 13 de marzo de 2014 este Tribunal declaro firme la Resolución Nro. 651-2013 donde declaro Sin Lugar dicho Recurso Contencioso Tributario
En consecuencia, este Despacho judicial por disposición del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en el Recurso Contencioso Tributario seguido por la contribuyente UNIDAD PSIQUIATRICA DE OCCIDENTE, C.A., contra el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil fija un lapso de diez (10) días de Despacho, para que la contribuyente UNIDAD PSIQUIATRICA DE OCCIDENTE, C.A., una vez notificada, efectúe el cumplimiento voluntario a dicha Resolución, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Regístrese. Publíquese. Líbrense oficio al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y boleta de notificación a la contribuyente. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los tres (3) días del mes de abril de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha, se dictó y publicó la Resolución bajo el Nro. ________-2014, y se libró Oficio Nro._________-2014 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y boleta de notificación dirigida a la contribuyente La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero


ICJ/lb.-