REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1461-12
Admisión de Pruebas
En fecha 7 noviembre de 2012 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por los abogados Luís Homes Jiménez, Edis Marisela Vásquez y Alberto Vaivads, inscritos en el Inpreabogado, bajo el Nro. 22.891, 103,298 y 132.922 con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio, HOTEL MARUMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro.16, Libro 70 en fecha 13 de abril de 1970, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/ GGSJ/GR/DRAAT/2012-0639 de fecha 27 de agosto de 2012 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 25 de abril de 2013 el abogado Carlos Velásquez en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la Republica consignó copia certificada del expediente administrativo.
El 6 de agosto de 2013 la abogada Edis Marisela Vásquez sustituyo poder en los abogados Luisana Sánchez Marin y Gerardo Ely Villalobos inscritos en el inpreabogado bajo el Nro.168.766 y 170.669.
El 15 de octubre de 2013 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 21 de noviembre de 2013 el Alguacil consignó la notificación al Procurador General de la Republica, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT debidamente practicadas.
El 17 de enero de 2014 este tribunal mediante resolución Nro. 019-2014 admitió el presente recurso contencioso tributario y se libro notificación al Procurador General de la Republica y boleta de notificación a la contribuyente.
El 23 de enero de 2014 la abogada Luisana Sánchez, anteriormente identificada se dio notificada de la admisión del presente recurso.
En fecha 5 de marzo de 2014 el Alguacil consigno la notificación del Procurador General de la Republica cabidamente practicada.
El 3 de abril del 2014 la abogada Edis Marisela Vásquez, anteriormente identificada, consigno escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular Primero, literal (i), (ii), (iii), (iv), y (v) y en el particular Tercero, literal (i), (ii), (iii), (iv), y (v) del escrito de promoción de pruebas
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributo en concordancia con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITE la prueba de informe promovida por la recurrente en el particular Segundo del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo correspondiente oficio, informe y remita a este juzgado, la información a la que se contrae la prueba promovida.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1461-12 bajo el Nro. __________-2014, se libro oficio Nro _____________-2014 de notificación dirigido al Procurador General de la Republica
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/lb