REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º
ASUNTO: OP02-L-2014-000141
Visto que en fecha 15-04-2014, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano VASILIO JOSE KASAPIS BATISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.400.637, debidamente asistido por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.073, en su carácter de parte actora, y el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.906, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, empresa SERVISATEL, C.A., mediante la cual la representación judicial de la accionada se da por notificado de la presente demanda, renuncia al término de comparecencia y ofrece celebrar el presente CONVENIMIENTO, en el cual acepta y reconoce los hechos libelados así como la procedencia en cuanto ha lugar en derecho de la pretensión del trabajador, en cuanto a los conceptos y montos reclamados, ofreciendo cancelar el monto total de la demanda, mediante Cheque Nº 36003589, del Banco de Venezuela, de fecha 07-04-2014, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 31.644,58), a nombre del trabajador reclamante, el cual consigna en copia simple. En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte demandada, cuyas facultades expresas constan en autos, el cual fue aceptado por el trabajador demandante y el profesional del Derecho que lo asiste, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena su archivo.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO.
Abg.
FH/JMF/mm
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