REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000090
PARTE ACTORA: YBRAHAN FELIX SUÁREZ SUÁREZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: NERYS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA VIGOGNA PATELLA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), encontrándose presentes ambas partes quienes voluntariamente, de mutuo y común acuerdo, solicitan se adelante la hora pautada para la celebración de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000090, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado por las partes, y en este sentido, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia del secretario Abogado JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ. Se deja constancia que comparece por la parte demandante, el ciudadano YBRAHAN FELIX SUAREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.112.464, domiciliado en el Porlamar, asistido por el abogado NERYS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 18.551.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 167.536. De igual forma, se3 deja constancia de la comparecencia de la ciudadana EMILIA VIGOGNA PATELLA, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, quien procede en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Primera Pública de Porlamar, en fecha 25 de enero de 2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría.
Ambas partes, a los fines de dar por terminado en presente litigio convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADOR.
En fecha 25/07/2008 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 17/02/2014, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ALMACENISTA I, devengando un último salario de TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.911,70) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CIENTO TREINTA CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 130,39).
Es el caso ciudadano (a) Juez, que durante el tiempo que presto servicio en la empresa sufrió varios accidentes de trabajo en fecha 14/11/2008 sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba realizando labores de descarga en el almacén pesca andina, al levantar una de las cajas esta se le resbalo golpeándole la mano derecha, causándole un intenso dolor que le impidió continuar con sus labores, fue trasladado al centro médico privado siendo evaluado por el Dr. Noel Suniaga quien le diagnostico traumatismo en mano derecha indicándole tratamiento médico con Ibuprofeno y reposo por 48 horas. Posteriormente el 06/08/2013 se encontraba despachando una mercancía cuando al momento de abrir la puerta de uno de los contenedores, esta se proyectó con fuerza golpeándole en la ceja, lo que le ocasiono una herida por lo que fui trasladado a servicio médico de la empresa donde fue atendido por el Dr. Cesar Rojas quien le diagnostico herida superior en el arco ciliar izquierdo indicándole tratamiento con dolak, suturándole la herida con un punto interno y tres mágicos externos. Y finalmente en fecha 27/08/2013 se encontraba laborando en el almacén cuando uno de los choferes de montacargas inicio sus operaciones sin percatarse de que se encontraba detrás del vehículo pisándole el pie derecho con una de las ruedas traseras lo que le ocasiono un dolor intenso en el pie. Por lo que notifique a mi coordinador siendo trasladado al Centro Médico El Valle donde fue evaluado por el Dr. Martín Garleano quien le diagnostico Esguince Grado II de Tobillo Derecho indicándole inmovilización de la zona afectada por 15 días, reposo y tratamiento con Colfene y Ben Gay. Sin embargo su realidad actual es que quedo con limitaciones considerables para el desempeño de sus funciones, razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EXTRABAJADOR, sufrió determinados accidentes laborales, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a el EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a el EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a el EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 68.000,00), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 31601727 a favor de SUÁREZ SUÁREZ YBRAHAN, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.837,97) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.162,03) correspondiente a adelanto por concepto de Prestaciones Sociales.
E) EL EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a el EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ
FH/jrm.-
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