REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000003
PARTE ACTORA: JEAN PAÚL CASIQUE HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA DE PALMA, SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN
PARTE DEMANDADA: STARWAR PLANETA STORE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ELENA SALAZAR GÒMEZ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000003, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia del secretario Abogado JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 63.725, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN PAÚL CASIQUE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.497.022, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar de la Jurisdicción del estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 27, Tomo 197 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, de fecha 05-11-2013, el cual corre inserto en el expediente; y por la parte demandada STARWAR PLANETA STORE, C.A., comparece la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA SALAZAR GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.834, en su condición de Apoderada Judicial, tal como se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-01-2014, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo:
La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio alegado por el trabajador, el cargo desempeñado y los montos reclamados en su escrito libelar; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al ex-trabajador ciudadano JEAN PAÚL CASIQUE HERNÁNDEZ, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo), la cual será pagada fecha 24-04-2014, en la sede de este Tribunal. Presente el apoderado judicial de la parte actora acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, y declara que en virtud del presente acuerdo, la demandada no quedará a deberle nada a su representada por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del ex-trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena la devolución de los escritos de pruebas junto a sus anexos, y el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ
FH/jrm.-
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