REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°

ACTA DE CONCILIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000374
PARTE ACTORA: JAIRO JOSE TINEO GOMEZ.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA RAGA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PLAYA EL AGUA C.A. (MOISES PARAISO TROPICAL RESTAURANT) NO COMPARECIÓ
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ARJADYS R. JIMENEZ H.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación a los fines de discutir los puntos controvertidos, en cuanto a la experticia complementaria del fallo, en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000374, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia del secretario Abogado JOSE MIGUEL FERNANDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, ciudadano JAIRO JOSE TINEO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.344.726, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.998; y por la parte demandada, INVERSIONES PLAYA EL AGUA, C.A.; comparece el ciudadano MOISES TINEO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.386.680, en su carácter de Representante Legal, asistido en este acto por el Abogado ARJADYS R. JIMENEZ H., inscrito en el Inpreabogado Nº 121.432.

Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al ex-trabajador la suma de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 70.000,00), cancelando en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00), mediante cheque nro. 59001659, de fecha 23-04-2014, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), a nombre del extrabajador, ciudadano JAIRO JOSE TINEO GOMEZ, y el resto del monto acordado de la siguiente manera: segunda cuota en fecha 15-05-2014, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00); tercera cuota en fecha 16-06-2014, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00); cuarta cuota en fecha 15-07-2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00).-

En tal sentido, la parte actora, ciudadano JAIRO JOSE TINEO GOMEZ, debidamente asistido por su representación judicial, declara que acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos antes expuestos, y declara que una vez canceladas las cuotas antes señaladas, la demandada no quedará nada deberle a por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió; en tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, examinados minuciosamente los términos del acuerdo celebrado por las partes, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cobro efectivo de los pagos acordados. Cúmplase.-
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,


Abg. JOSE MIGUEL FERNANDEZ.



FH/JMF/mm