REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho (08) de Abril de dos mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000342
Parte Beneficiaria: NELSON ENRIQUE DUARTE ALASTRE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V- 13.024.544, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria: JAZIR CAMINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.427.
Parte Consignante: OXITENO ANDINA C.A, Av. Pedro Lucas Urribarri, Sector Punta Camacho, Oxiteno Andina C.A, Municipio Santa Rita.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: LUIS RAFAEL GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.377.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 08 de Abril de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en virtud de la renuncia de lapso realizado por las parte, comparecieron a la misma el ciudadano NELSON ENRIQUE DUARTE ALASTRE, identificado con cédula de identidad No. V- 13.024.544, parte beneficiaria, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JAZIR CAMINO inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.427, así como el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.377 en su carácter de apoderado judicial de la empresa OXITENO ANDINA C.A tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 451.961,91), que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto a través de Cuatro (04) pagos discriminados de la siguiente manera: el Primer pago mediante cheque: de gerencia número 00011443 de fecha: 27-03-2014 del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de Bs. 46.769,65. El Segundo pago mediante Transferencia: del Banco de Venezuela en fecha: 07-04-2014 por la cantidad de Bs. 115.025,13. El Tercer pago mediante Transferencia: del Banco de Venezuela en fecha: 07-04-2014 por la cantidad de Bs. 286.962,76 y El Cuarto pago mediante Transferencia: del Banco de Venezuela en fecha: 07-04-2014 por la cantidad de Bs. 3.204,41 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario" En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se orden el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Siete (07) folios útiles y Dos (02) anexo relativo a copia fotostática de los cheques entregados en este acto a la parte beneficiaria y planilla de liquidación de prestaciones sociales, los cuales se ordena agregar a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000342
Resolución Número: PJ0012014000
Número de Asiento de Diario: