REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Treinta (30) de Abril de dos mil Catorce
203º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-0000391

Parte Beneficiaria: ALBERT RAMON VILLEGAS CEPEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.442.899 domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.


Parte Consignante: SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: BETSY CONEGAN TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.127.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 30 de Abril de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano ALBERT RAMON VILLEGAS CEPEDA, titular de la cédula de identidad número V- 15.442.899, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023, así como la abogada en ejercicio BETSY CONEGAN TORRES inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.127, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES C.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.242,88), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Cheque Numero 30001500 de fecha 27-03-2014 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano ALBERT RAMON VILLEGAS CEPEDA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:








APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:


Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000391
Resolución Número: PJ0012014000141
Asiento de Diario Número: