REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Tres (03) de Abril de dos mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2013-000533
Parte Beneficiaria: ADOLFO JOSE PAZ PAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.819.375 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogada Asistente
De la parte Beneficiaria: JAIRO JESUS GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.517.
Parte Demandada: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha 29 de Noviembre de 2013, la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignataria SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. presentó por ante este Circuito laboral del Trabajo DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, escrito de Consignación de Prestaciones Sociales y sus anexos a favor de la Parte Beneficiaria Ciudadano ADOLFO JOSE PAZ PAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.819.375, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual admitida por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 02 de Diciembre de 2013.
Posteriormente, en fecha 24 de Febrero de 2014, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, escrito suscrito por una parte por el ciudadano ADOLFO JOSE PAZ PAZ, en su carácter de parte Beneficiaria, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio JAIRO GUILLEN, y por la otra la abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, cuyos términos y condiciones fueron acordados en dicho escrito que dieron por reproducido, constante de cinco (05) folios útiles mas Dos (02) anexo, en la cual consta que la Empresa cancelo en ese acto la cantidad total de Bs. 279.815,72, mediante Cheque de Gerencia No. 24170700 de la institución bancaria Banco Mercantil, de fecha 13 de Marzo de 2014; a nombre del ciudadano PAZ PAZ ADOLFO JOSEM, y por lo cual las partes solicitan al tribunal se homologue dicha transacción y se declare terminado el presente asunto, dicho pago fue realizado el día 19-03-2014, mediante diligencia de fecha: 19-03-2014 inserta en autos en el folio 61.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este procedimiento.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en escrito suscrito por una parte por el ciudadano ADOLFO JOSE PAZ PAZ, en su carácter de parte Beneficiaria, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio JAIRO GUILLEN, y por la otra la abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 18 de Diciembre de 2013, en los términos y condiciones establecidos en la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, en escrito transaccional suscrito por una parte por el ciudadano ADOLFO JOSE PAZ PAZ, en su carácter de parte Beneficiaria, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio JAIRO GUILLEN, y por la otra la abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A..
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Tres (03) de Abril de dos mil Catorce (2.014). Siendo las 03:19 p.m. Año: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
NOTA: Siendo las 03:19 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza.-
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000533
Resolución Número: PJ0012014000110
Número de asiento Diario: 35