REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Tres (03) de Abril de dos mil Catorce
203º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2013-000346

Parte Actora: JUSTO RENEIRO CONTRERAS y CARLOS ARTURO ALTUVE VERA, Venezolano y Venezolano, mayor de edad, 15.516.146, domiciliado, Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas, Vía Terminales Maracaibo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- y Avenida Bolívar, Calle Mérida, Edificio Laika, Planta Alta, Oficina 3, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE GREGORIO BRACHO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47853.

Parte Demandada: PRODUCTION LOGGING SPECIALITS, (PROLOGS, C.A.), Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas, Vía Terminales Maracaibo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LISBETH MARCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°28.951.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 03 de Abril de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS ARTURO ALTUVE VERA, parte demandante, quien se encuentra representado judicialmente por el abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO BRACHO inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.853, así como la abogada en ejercicio LISBETH MARCANO inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.951 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada PRODUCTION LOGGING SPECIALITS, (PROLOGS, C.A.), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre del trabajador demandante en Dos (02) partes la primera partes: para el día Lunes 07 de Abril de 2014 por la cantidad de Bs. 27.500 y el segundo pago para el día Martes 06 de Mayo de 2014 por la cantidad de Bs. 27.500 en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 23/10/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E







PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL





APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMAMDADA:





Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000346
Resolución Número: PJ00120140000107
Numero de Asiento Diario: