REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintinueve (29) de Abril de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2014-000396
Parte Beneficiaria: NOLBERTO ENRIQUE ROBLE MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.777.026, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: CRISSEL HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.834.
Parte Demandada: PRECISIÓN MARINE C.A. (PREMARCA), domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: APALICO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.957.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 29 de Abril 2014, día y hora fijado para la celebración de la Apertura audiencia preliminar, en virtud de la renuncia de los lapsos manifestada por las partes en el presente asunto laboral, compareciendo el ciudadano NOLBERTO ENRIQUE ROBLE MUÑOZ titular de cédula de identidad número V- 3.777.026 asistido por la abogada en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 169.834, así como el abogado en ejercicio APALICO HERNÁNDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 171.957, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante PRECISIÓN MARINE C.A. (PREMARCA), Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 58.988,37), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheques de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Cheque Numero 92079556 de fecha 11-04-2014 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano NOLBERTO ENRIQUE ROBLE MUÑOZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria y planilla de liquidación de prestaciones sociales en Un (01) folio útil, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000396
Resolución Número: PJ0012014000139
Numero de Asiento Diario: