REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Abril de dos mil Cuatro
203º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2013-000386

Parte Beneficiaria: EDUARDO JOSE GREGORIO RIVERO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.259.428 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.023.


Empresa Consignante: CENTRO CLINICO LOS ANGELES, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Empresa Consignante: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de Abril de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano EDUARDO JOSE GREGORIO RIVERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.259.428, actuando como parte beneficiaria, asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante CENTRO CLINICO LOS ANGELES, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de QUINCE MIL NOVENCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.955,33), a los fines de cancelar los conceptos por prestaciones sociales, el cual es cancelado en este acto mediante cheque no endosable No. 00222005 de fecha 22 de Abril de 2014, girado contra el Banco CARONI sucursal Ciudad Ojeda a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano EDUARDO JOSE GREGORIO RIVERO GONZÁLEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:


Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000386
Resolución Número: PJ0012014000
Asiento de Diario Número: