REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiuno (21) de Abril de dos mil Catorce
203º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000065

Parte Actora: JUAN MARTIN SOLER DOMINGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.784.414, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte actora: LISBETH BRACHO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 107.694.

Parte Demandada: JOSE GREGORIO VILLANUEVA VIVAS, titular de la cédula de identidad número V- 7.741.954, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado asistente
de la parte demandada: FERNANDO ROJAS y LINA MARIA PIRONE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.210 y 84.079 respectivamente.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 21 de Abril de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JUAN MARTIN SOLER DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.784.414, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio LISBETH BRACHO inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.694, así como el ciudadano JOSE GREGORIO VILLANUEVA VIVAS, titular de la cédula de identidad número 7.741.954, en su carácter de parte demandado quien se encuentra asistido en este acto por los abogados en ejercicio FERNANDO ROJAS y LINA MARIA PIRONE inscritos en el inpreabogado bajo los números 31.210 y 84.079 respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO VILLANUEVA VIVAS expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DÍEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante dinero en efectivo de circulación nacional y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL




PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES



Abg. JOHANA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000065
Resolución Número: PJ0012014000
Numero de Asiento Diario: