REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Díez (10) de Abril de dos mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000351
Beneficiaria: ELVIS GREGORIO RAMIREZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.457.570, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ROSA PERALES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.541.
Parte Consignante: S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., Avenida Padilla, Edificio Miranda, frente a Makro, Maracibo del Estado Zulia.- y Avenida 41, Calle San Martin, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: CARLA PAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 137.540.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 10 de Abril de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, en virtud de la renuncia de lapso realizado por las partes, compareció a la misma el ciudadano ELVIS GREGORIO RAMIREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 11.457.570, quien se encuentra representado por la abogada ROSA PERALES inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.541, así como la abogada CARLA PAZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.540 en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante judicial de la empresa consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 109.097,03), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosables librados en contra del Banco Nacional de Crédito, número 916112632 de fecha: 01-04-2014 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENANDO EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente se deja constancia que las parte consignaron acuerdo transaccional constante de Cuatro (04) folios útiles, y Un (01) anexo de cheque entregado a la parte beneficiaria, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE S & B TERRAMARINE SERVICE C.A.:
Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000351
Resolución Número: PJ0012014000
Numero de asiento diario: