REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Díez (10) de Abril de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000309

Beneficiaria: JOSE LUIS ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.743.109, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.


Parte Consignante: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consigante: JUAN CARLOS VELANDRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.909.

Motivo: Otras Solicitudes

Hoy, 10 de Abril de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V- 7.743.109, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.349, así como el abogado JUAN CARLOS VELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.909 en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, según documento poder acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00), a los fines de cancelar todos los conceptos de prestaciones sociales, los cuales fueron cancelados mediante transferencia bancaria a solicitud de la parte beneficiaria en la cuenta número 067010509 la cual esta a su nombre en la entidad bancaria MERCANTIL COMMERCBARNK, N.A. FLORIDA, transferencia esta realizada el día de ayer 09-04-2014 en moneda de dólar de los Estados Unidos de América, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de transferencia realizada a la parte beneficiaria, y anexos constante de Díez (10) folios útiles para acreditar los pagos y contratos suscritos por la empresa consignante entre el trabajador beneficiario, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:





APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:


Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000309
Resolución Número: PJ0012014000123
Asiento de Diario Número: 32