REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 07 de abril de 2014

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2014 -000572

ACTA DE CONSTITUCION DE FIANZA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR el acto celebrado, en la cual quedo constituida la medida cautelar impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en audiencia de calificación de flagrancia , consistente en FIANZA PERSONAL, prevista en el articulo 582 literal G de la LOPNNA.

Ahora bien en fecha 04 de abril del presente año , este tribunal recibe documentación mediante la cual el ABG ORLANDO QUINTERO en su carácter de defensor de los referidos adolescentes presenta a los ciudadana Alba IDENTIDAD OMITIDA quien es docente en la Escuela Técnica Dr. Ambrosio Pereira en la cual se consigna constancia de trabajo en donde indica que tiene un sueldo de Bsf.5.410.24, y copia de la cedula de identidad y la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA quien consigna constancia de residencia del Consejo Comunal Trigal y constancia de trabajo emanado de la Agencia de Festejos El Gran Bouquet C.A en donde indica que tiene un sueldo de 3.270 Bsf Y en relación con la fianza de IDENTIDAD OMITIDA, quien consigna constancia de trabajo del Impulso en donde indica que tiene un sueldo de IDENTIDAD OMITIDA con constancia de trabajo con sueldo de 5.405.71,Personas con residencia fija, de reconocida solvencia económica y moral y jurídicamente capaz de obligarse quienes servirán de fiadores a los imputados IDENTIDAD OMITIDA
DE LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE FIANZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “G” DE LOPNNA


En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza, Abg. Florangel Monasterio, la Secretaria de Sala, Abg. Arelys Chirinos y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia oral de presentación de imputado, dejándose constancia de la presencia de los identificados ut supra. Acto seguido, la jueza da inicio al acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto Seguido se le concede la palabra al adolescente quien designa en este acto al Abg. Orlando Quintero IPSA 13127 CALLE 25 ENTRE CARRERA 17 Y 18 EDIF, CANAIMA PISO 05 OFICINA 44 BARQUISIMETO--- 0414-525-5990 quien es Juramentado en este acto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 141 del COPP y este jura cumplir con la obligaciones para lo cual fue designado. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA previamente identificados precalificando el delito como IDENTIDAD OMITIDA y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.. Del mismo modo, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO; solicitó como medida de coerción las previstas en el artículo 582 de la L.O.P.N.N.A., LIERAL G, es decir, solicitud de Fianza. Solicito la copias certificadas del expediente seguidos a los IDENTIDAD OMITIDA TRIBUNAL DE CONTROL de adulto de condormidad con el articulo 535 de la LOPNNA Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público pregunta a los adolescentes cada uno por separado si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondió: “si entiendo”. Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscalía del Ministerio Público, el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del Precepto Constitucional, el cual le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual cada uno respondió: NO VA A DECLARAR. Es todo.. Seguidamente, se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “ En este acto, señalo que se encuentran presentes los fiadores de cada uno de los adolescentes y a tal efecto lo detallo a continuación a los efectos de constituir la fianza de IDENTIDAD OMITIDA consigno copia de la cedula de identidad de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA quien es docente en la Escuelat Tecnica Dr. Ambrosio Pereira en la cual se consigna constancia de trabajo en donde indica que tiene un sueldo de Bsf.5.410.24, y copia de la cedula de identidad y la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA quien consigna constancia de residencia IDENTIDAD OMITIDA Y en relación con la fianza de IDENTIDAD OMITIDA quien consigna constancia de trabajo del Impulso en donde indica que tiene un sueldo de 8.637.85 y Castañeda Osal José Antonio C.I. 9.625.778 con constancia de trabajo con sueldo de 5.405.71, solicito copia del expediente, Solicito la libertad inmediata de mi defendido previa la revisión y cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal y presentados en este acto. En relación a la medida cautelar, solicito que se imponga cada treinta (30) días. Es todo. En este acto la Juez advierte a los fiadores personales sobre el compromiso que deben tener ante el tribunal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA no se ausente de la jurisdicción del Tribunal, Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene, Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado o afianzada se hubiere ocultado o fugado, pagar por vía de multa, en caso de no presentar a los adolescente dentro del término que al efecto se le señale, la cantidad que se le fije en el acta constitutiva de la fianza, todo ello conforme al Art. 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Art. 537 de la LONNA, Una vez concluida las exposiciones la Juez le otorga la palabra al fiscal 18 del Ministerio Publico, quien expone: “No hago objeción al respecto”. Seguidamente se le otorga la palabra a los fiadores individualmente: “Quienes manifiestan separadamente su compromiso a cumplir lo referido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

MOTIVACION.
Una vez realizada la audiencia y verificado en presencia de las partes, los requisitos presentados por los ciudadanos (fiadores) queda constituida la Fianza Personal quienes se obligan a: 1.- Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. 2.- Deberán presentarlo a la autoridad que designe el tribunal cada vez que así lo ordene. 3.- Sastifacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se le señale.
Tenemos entonces que la Fianza Personal es una medida que asegura la comparecencia del adolescente juzgado, pero trasladando la consecuencia material a un tercero; el fiador, quien asegura que el efebo no se sustraerá del proceso, entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo en caso de que el joven se evada, ausente u oculte.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Previa verificación de la documentación presentada da por constituida la Fianza Personal, la misma cumple con los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 258 del COPP, por remisión expresa del art. 537 de la LOPNNA quedando constituida la Fianza con los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA quienes se comprometieron en este acto sobre la responsabilidad que deben tener ante el tribunal de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA no se ausenten de la jurisdicción del Tribunal, Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene, Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado o afianzada se hubiere ocultado o fugado, pagar por vía de multa, en caso de no presentar a los adolescentes dentro del término que al efecto se le señale. Así mismo se me impone la medida cautelar 582 literal “B, como lo es estar Bajo Cuidado y Vigilancia de su representante y presentación cada 30 días por ante la sede del tribunal., Líbrese Boleta de Libertad a los Adolescentes, con la advertencia de que la no comparecencia a los actos fijados por el tribunal dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar otorgada en este acto, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


Secretario.