REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Abril de 2014


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000504


JUEZ: ABG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
SECRETARIA: ABG. REY EDUARDO GOMEZ
ALGUACIL: JAMFRI MARTINEZ
IMPUTADO:
Identidad omitida
Representante: Identidad omitida
Revisado en Sistema Juris se verifico que NO PRESENTA CAUSA POR OTRO TRIBUNAL.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. Zonia Almarza DEFENSA PUBLICA
FISCAL Nº 18: ABG. Lisbelsy Gámez
DELITOS: Identidad omitida



RESOLUCION.

En el día de hoy, siendo las 10:08 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA, el secretario Abg. rEYy el alguacil de Sala RAFAEL LOPEZ, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público, defensa pública y el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal ratifica el escrito acusatorio que fue presentado en su oportunidad en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicito sean admitidas las pruebas documentales y testimoniales, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación fiscal, solicito el enjuiciamiento de los jóvenes antes indicados Y le sea impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y expone: Por cuanto es la oportunidad procesal solicito la homologación de la conciliación por 1 año y se someta a mi representado a prueba. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven, responde lo siguiente Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima y expone: Estoy de acuerdo no me opongo. Es todo. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Un (01) Año y se homologue la conciliación y le sean impuestas las siguientes condiciones, por el lapso de OCHO MESES, las cuales son: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. Mantenerse trabajo. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba por el lapso de UN (01) AÑO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. Mantenerse trabajando deberá consignar constancias trabajo cada 3 meses. 4. La prohibición de comunicarse con la víctima por sus propios medios o por terceros. CESA LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN. Regístrese. Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02


SECRETARIA