REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 25 DE ABRIL DE 2014
204° Y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 813-13 SENTENCIA N° 043-14
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2014 se recibió de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación oficio Nº 2170, remitiendo anexo informe conductual final relacionado con el probacionario ANGEL ALBERTO FERNANDEZ, Anexo informe conductual final, donde se verifica que el mismo ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal, y visto que el mismo cumplió igualmente la obligación de permanecer en su domicilio, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y Público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso de ANGEL ALBERTO FERNANDEZ, para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Según la Acusación Fiscal el día 02 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, cuando efectivos militares adscritos a la cuarta compañía del Destacamento de fronteras no. 36 del comando regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de la concepción, municipio dr. Jesus Enrique Lossada del estado Zulia, se encontraban instalados en un punto de control móvil en cumplimiento de los servicios institucionales en el sector los bucares, parroquia san isidro, municipio Maracaibo, estado Zulia, y allí observaron un vehiculo marca jeep, modelo wagoneer, tifo ranchera, clase camioneta, color marrón, placas VDX-641, el cual se dirigía en dirección la concepción Maracaibo, y una vez que el vehiculo llego al punto de control, los efectivos militares procedieron a solicitar al conductor del vehiculo que detuviera la marcha del vehiculo, y que se estacionara en el hombrillo derecho de la vía publica, con la finalidad de practicar una inspección al vehiculo y a sus ocupantes, de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el vehiculo se detuvo, los guardias nacionales procedieron a indicarle al conductor que exhibiera los documentos del vehiculo, dicho contutor se identifico como ANGEL ALBERTO FERNANDEZ, C.I 9.040.750, de 59 años de edad, hoy acusado, y el mimos le entrego a los efectivos militares un certificado de circulación, en el que se describe el vehiculo, y les entregó un permiso provisional de conducir, signado con el numero 08-471694, correspondiente al expediente numero 1.502-09, los guardias nacionales observaron discrepancias o contradicciones en los datos del documento, por lo que procedieron a efectuar de inmediato una inspección detallada al documento, y determinaron que según sus puntos característicos.…”
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público jueves Trece (13) del mes de Aril del año dos mil Trece (2.013), por ante este Tribunal quinto de Juicio decidió: PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ANGEL ALBERTO FERNANDEZ venezolano, de Maracaibo, 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.040.750, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 16 de Octubre de 1953, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de CIRO MORALES Y ANGELA FERNANDEZ, residenciado en el Sector Cuatricentenario, vereda 42, casa No. 2, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 326 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica cada sesenta (60) días, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por dicha Oficina. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. Igualmente se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que lo relacionen con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, el acusado cumple con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 46 del citado En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2014 se recibió de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación oficio Nº 2170, remitiendo anexo informe conductual final relacionado con el probacionario ANGEL ALBERTO FERNANDEZ, Anexo informe conductual final, donde se verifica que el mismo ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal, y visto que el mismo cumplió igualmente la obligación de permanecer en su domicilio, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y Público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
Asi mismo se verifica por las constancias, cursantes a los folios 142 y 143 de la causa, que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende de la constancia emitida cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa, por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano ANGEL ALBERTO FERNANDEZ. Exonerándose por lo avanzado de su edad el trabajo comunitario Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano ANGEL ALBERTO FERNANDEZ venezolano, de Maracaibo, 61 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.040.750, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 16 de Octubre de 1953, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de CIRO MORALES Y ANGELA FERNANDEZ, residenciado en el Sector Cuatricentenario, vereda 42, casa No. 12, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 326 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, facultad atribuida en el articulo 333 del código orgánico procesal penal, por cuanto culmino satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 358, 359 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Exonerándose por lo avanzado de su edad el trabajo comunitario. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril, del año dos mil catorce (2014), Se le asigno el Número: 043-14.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
DR. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
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