REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2014
203° y 155°
CAUSA N° 5J-849-13 RESOLUCION N° 031-14
INTERRUPCIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y
FIJACIÓN NUEVAMENTE DE LA APERTURA DEL MISMO
Visto que para el día 15-04-14 se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. 5J-849-13, iniciada en contra del acusado WILLIAM MARTÍN GÓMEZ PADILLA, titular de la cedula de identidad N° V-17.566.430, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numero al primero en concordancia con el articulo 80 numeral segundo; en perjuicio de DERWIN JOSÉ FERNÁNDEZ y COOPERADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem; en perjuicio de JULIO RAMÓN GONZÁLEZ y FERNANDO GONZÁLEZ; y como quiera que de la revisión efectuada al contenido de las actas que conformar la presente causa, se observa que: en fecha 26-02-2014 se lleva a efecto la apertura del debate oral y público, pautándose audiencias de continuación para los días 19 y 20 de Marzo del año en curso, oportunidades estas en las que no se llevó a efecto la continuación de la audiencia oral y pública, en razón de la no comparecencia de los órganos de pruebas convocados, motivo por el cual se suspendió la continuación de la audiencia de debate para el día 24-03-2014, la cual se lleva a efecto y se suspende la misma para su continuación el día 07-04-2014. Llegada la fecha antes mencionada (07.04.14) y verificada la presencia de las partes se constató la incomparecencia del acusado de autos, quien se encontraba debidamente notificado, por lo cual se suspendió la continuación de la audiencia en referencia para el día 10/10/14, ordenándose la notificación del acusado de autos de manera urgente a través del Departamento de Alguacilazgo de esta institución, siendo que en la referida oportunidad, al verificar la presencia de las partes se constató la inasistencia del ciudadano WILLIAM GOMEZ PADILLA, dejándose igualmente constancia que no había sido consignada ante el Tribunal la resulta de la notificación librada al mismo, por lo cual se acordó nuevamente suspender la continuación del debate oral para el día 15-04-14, ordenándose una nueva notificación del acusado de autos de de manera urgente a través del Departamento de Alguacilazgo e igualmente requiriendo al departamento en referencia las resultas de la notificación correspondiente al día 10-04-14. En fecha 14-04-2014, se recibe resulta negativa de la boleta de notificación librada por este Juzgado en fecha 07-04-14 al ciudadano WILLIAM GÓMEZ PADILLA, por los motivos que al efecto expone el Alguacil Leidin Delgado García, portador de la cédula de identidad N° 12.801.442, no obstante la practica de dicha notificación resulta extemporánea ya que la misma es realizada en fecha 09-04-14. Finamente, el día 15-04-2014, siendo la una (01:00) horas de la tarde, oportunidad pautada por este órgano jurisdiccional, para llevar a efecto el acto de continuación de Juicio Oral y Público en la presente causa, se procedió a la verificación de la presencia de las partes, no encontrándose presente el ciudadano WILLIAN GÓMEZ; y siendo que no constaban en las actas que conforman la presente causa, resultas de la notificación correspondiente al mismo, se realizó llamada telefónica al Departamento de Alguacilazgo de esta institución, recibiendo información por parte del Alguacil Jhon López que la notificación correspondiente al acusado se encontraba en poder del Alguacil practicante, ciudadano Leidin Delgado, con quien sostuvo comunicación vía telefónica y quien informó que la notificación en referencia había sido practicada en horas de la mañana de manera efectiva, sin embargo en razón de continuar en el ejercicio de sus funciones consignaría la resulta correspondiente con posterioridad. En virtud de la información aportada por los integrantes del Departamento de Alguacilazgo, se otorgó lapso de espera prudencia, dejándose constancia que siendo las dos con treinta minutos de la tardee (02:30) se constato la incomparecencia del acusado de autos.
Ahora bien, como quiera que el juicio correspondiente a la causa Nro. 5J-849-13 se apertura en fecha 26-02-2014, siendo que la única audiencia de continuación fuera realizada en fecha 24.03.2014, y toda vez que hasta la presente fecha no se pudo reanudar el mismo, debido a la inasistencia del acusado de autos, ciudadano WILLIAM GÓMEZ PADILLA, no obstante el mismo se encontraba debidamente convocado, se observa que se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículos 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Articulo 320: Si el debate no se reanuda a mas tardar el décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.”
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de dieciséis días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día TRECE (13) DE MAYO DE 2014, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución. ASI SE DECIDE
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 26 de Febrero de 2014, en contra del acusado WILLIAM MARTÍN GÓMEZ PADILLA, titular de la cedula de identidad N° V-17.566.430, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numero al primero en concordancia con el articulo 80 numeral segundo; en perjuicio de DERWIN JOSÉ FERNÁNDEZ y COOPERADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem; en perjuicio de JULIO RAMÓN GONZÁLEZ y FERNANDO GONZÁLEZ. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral y público, fijándose para el día TRECE (13) DE MAYO DE 2014, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.). TERCERO: Se ordena la notificación de las partes en el presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 031-14. Notifíquese y ofíciese conforme a lo ordenado.
CÚMPLASE.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
LA SECRETARIA,
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
JMR/jr*.*
Causa N° 5J-849-13
VP02-P-2011-002921